01 febrero 2012

Conexiones 80: Todo Emprende



En sintonía con la denominada “Small Business Act para Europa” (SBA) o “Ley de la Pequeña Empresa” aprobada por la Comisión Europea, la Administración General del Estado lanza su nuevo portal “todoemprende.es”. Estructurado como un punto de entrada único, facilita el acceso a la legislación, programas, líneas de financiación, de apoyo y asesoramiento destinados a promover y facilitar la iniciativa y la labor de nuestros emprendedores y PYME.

El portal presenta las medidas desarrolladas a nivel de la Administración General del Estado en el ámbito de la Pequeña y Mediana Empresa.






30 enero 2012

4ª Sesión Anual AEPD

Tras la 4ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), celebrada en los Teatros del Canal de Madrid, ya se han publicado las presentaciones utilizadas en las diferentes ponencias.

El director de la AEPD destacó la creciente concienciación ciudadana sobre la protección de sus datos, indicando que las denuncias y reclamaciones de tutela recibidas en 2011 crecieron en torno a un 50% y un 34%, respectivamente, respecto a 2010. También se señaló que el 42 % de los asuntos en los que se apreciaba una infracción acabaron en apercibimiento, sin imposición de sanciones.

Se habló mucho de cloud computing, recordando específicamente que las empresas responsables de los datos y las empresas contratadas para prestar estos servicios deben actuar con arreglo a lo establecido en la legislación de protección de datos.

Sobre la reciente presentación por parte de la Comisión Europea del nuevo marco europeo de protección de datos, el director opinó que “esta iniciativa legislativa supone un importante avance para fortalecer la protección de los datos personales de los individuos en el territorio de la Unión Europea”. Rodríguez Álvarez también ha destacado el importante avance que supondrá reforzar las Autoridades de Protección de Datos, y equiparar sus poderes en todos los Estados Miembros, entre los que se incluye el de imponer sanciones económicas sobre la base de un régimen sancionador que también se armoniza para toda la Unión.

Además, el director de la AEPD ha recalcado que la posición jurídica y las garantías de los ciudadanos se ven también reforzadas en la medida en que el Reglamento establece expresamente su aplicación no sólo a las entidades establecidas en la UE, sino también a aquellas que, no estándolo, traten datos de residentes en la Unión para ofrecerles bienes o servicios o para monitorizar sus actividades. “Con ello se logrará poner fin a una práctica frecuente en los últimos tiempos de ciertas corporaciones que alegan que no les es aplicable el derecho europeo, negando con ello a sus usuarios europeos algunos derechos que éste les garantiza”, ha añadido.

El primer bloque de la jornada, titulado “Cloud Computing: sujetos que intervienen, ley aplicable, garantías. Transferencias Internacionales de Datos”, ha contado con la participación del adjunto al director de la AEPD, Jesús Rubí, y la subdirectora general del Registro de la AEPD, Mª José Blanco.

Durante su intervención, Rubí ha repasado las distintas modalidades de Nubes y de servicios susceptibles de prestación en estos entornos, y ha recordado que la ley aplicable en este ámbito es la ley nacional del responsable del tratamiento datos o cliente.

Asimismo, el adjunto al director de la AEPD ha recordado que tanto las empresas responsables de los datos como las empresas contratadas para prestar servicios de Cloud Computing, deben actuar con arreglo a lo establecido en la legislación de protección de datos (la LOPD y su reglamento de desarrollo). En este sentido, deben existir en los contratos unas cláusulas contractuales que recojan las garantías que exige la legislación española de protección de datos -finalidad y usos de la información, seguridad, confidencialidad devolución o traslado a otro prestador de servicios.

Por su parte, Mª José Blanco ha centrado su intervención en abordar las implicaciones de la Computación en Nube en las transferencias internacionales de datos, y ha analizado régimen aplicable y los requisitos para cumplir con los principios establecidos en la LOPD.

En el segundo bloque, dedicado a abordar las principales novedades en materia de protección de datos en el ámbito nacional e internacional, el abogado del Estado-jefe de la AEPD, Agustín Puente se ha referido a consultas, informes y sentencias más relevantes de 2011. Entre otras sentencias se ha referido a la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2011, que si bien no cuestiona la sujeción de los órganos judiciales a la LOPD, establece que la competencia en este ámbito no corresponde a la Agencia sino al CGPJ, tanto en lo que respecta a los ficheros jurisdiccionales como a los no jurisdiccionales o gubernativos.

También se ha referido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el TS sobre la interpretación del artículo 7.f) de la Directiva Europea de Protección de Datos. Dicha sentencia proclama que el citado artículo tiene efecto directo en España y precisa el alcance del citado artículo, haciendo hincapié en la necesidad de ponderar caso a caso los derechos e intereses en conflicto. Puente ha indicado que, en la práctica, la incorporación de la doctrina del TJUE no debería llevar a un escenario sustancialmente distinto del actual, si bien, a partir de ahora será necesario proceder a un examen más exhaustivo de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y a su adecuada ponderación, con el fin de decidir sobre la legitimidad del tratamiento.

Por otra parte, este segundo bloque de la jornada ha abordado, de la mano del subdirector general de Inspección de Datos de la AEPD, José López Calvo, los principales casos tramitados en el último año en el área de inspección. López Calvo ha subrayado que en 2011 la entrada de denuncias y reclamaciones de tutela creció frente a 2010 en aproximadamente un 50% y un 34,5 %, respectivamente.

Asimismo, el subdirector general de Inspección de la AEPD ha hecho alusión a los primeros meses de aplicación del nuevo régimen sancionador de la LOPD aplicable tras la entrada en vigor en marzo de 2011 de la Ley de economía sostenible, que introdujo la figura del apercibimiento. En este contexto, López Calvo ha explicado que entre el 3 de marzo y el 31 de diciembre de 2011 se dictaron 394 resoluciones sancionadoras y 284 apercibimientos, es decir, que el 42 % de los asuntos en los que se aprecia una infracción acabaron en apercibimiento, sin imposición de sanciones, atendiendo a los criterios para la aplicación de esta figura contenidos en la Ley.

Posteriormente, la subdirectora general del Registro General de la AEPD ha presentado un nuevo modelo de cláusulas contractuales de transferencias internacionales de datos en respuesta a la demanda surgida por parte de empresas españolas prestadoras de servicios para poder dirigirse directamente a la Agencia para solicitar autorizaciones de transferencias internacionales de datos. Blanco ha puesto de manifiesto que si bien el criterio de la Agencia era que el exportador de los datos tenía que ser el responsable del fichero, la Decisión 2010/87 ofrece la posibilidad de ofrecer esta misma flexibilidad a los encargados de tratamiento nacionales, criterio que recoge el nuevo contrato presentado por la AEPD.

En el ámbito de los desarrollos internacionales, el coordinador del Área de Internacional de la AEPD, Rafael García, al igual que el director de la AEPD ha centrado gran parte de su intervención en el nuevo marco normativo europeo presentado por la Comisión Europea. Durante su intervención, ha valorado positivamente que la Comisión haya elegido la figura del Reglamento –norma aplicable directamente en toda la UE- como instrumento para lograr una mayor armonización y un marco uniforme del sistema europeo de protección de datos y superar las actuales diferencias que se derivan de las distintas aplicaciones nacionales de la Directiva.

PONENCIAS

CLOUD COMPUTING: Sujetos que intervienen, ley aplicable, garantías. Transferencias Internacionales de Datos.
CONSULTAS, INFORMES Y SENTENCIAS RELEVANTES
PRINCIPALES RESOLUCIONES. NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR
EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS A ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
DESARROLLOS INTERNACIONALES

28 enero 2012

Noticias LOPD 116




Hoy es el Día Europeo de la Protección de Datos, una jornada impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de promover el conocimiento entre los ciudadanos acerca de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos. Con este propósito han creado este vídeo, que sólo se puede ver siguiendo el enlace ya que no incluye código para colgarlo en otro sitio, con lo que una vez más demuestran que de LOPD y de comités y subcomités sabrán mucho, pero de difusión más bien poco.

La Asociación Española Profesional de Privacidad (APEP) también publicó una nota conmemorativa de la fecha, en la que entre otras cosas se dice: "La defensa del derecho a la protección de datos resulta imprescindible para los retos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Cuando la expresión “nuevas tecnologías” huele ya a mohoso, cuando las tecnologías de la información constituyen una realidad presente y una esperanza de futuro y en un mundo en el que la frontera entre la vida en lo físico y lo virtual se difumina mientras creamos un mundo Web 2.0, el derecho fundamental a la protección de datos está llamado a ser una garantía esencial de nuestras libertades." En el blog de Ontinet también aprovecharon la celebración para recordar que Lo que compartes en la Red, se queda en la Red.

Sin duda esta fue la semana de la Propuesta de la Comisión para una reforma integral de las normas de protección de datos, y las repercusiones llegaron por varias vías: en El País encontramos los artículos Europa impone mano dura contra la fuga de datos privados y una Entrevista con Viviane Reding, comisaria europea, en la que afirma “Quien pone datos personales en la Red tiene derecho a recuperarlos". Entre las reacciones destacamos que la Asociación Española de Economía Digital (adigital) ya ha manifestado su Disconformidad con las nuevas barreras de la UE al tratamiento de datos, así como Empresas españolas critican la nueva normativa europea sobre protección de datos (CincoDías). De todas formas a esta nueva regulación aún le queda un largo recorrido hasta que la propuesta se convierta en Reglamento y/o Directiva de forma firme y sea traspasada a la legislación española.

También ha sido muy comentada la nueva política de privacidad Google, anunciada en el blog oficial en inglés: Updating our privacy policies and terms of service, y que ya se está mostrando a los usuarios cuando acceden a cualquiera de los servicios (en su idioma local, obviamente). En Privacidad Práctica han hecho un resumen de las novedades, incluyendo enlaces a varios medios que comentan la noticia, no exenta de cierta polémica. En El País detallan Los cambios, paso a paso.

Más noticias sobre protección de datos y seguridad de la información:
Y aún más en redes sociales:
Y como postdata en forma de audio, un nuevo programa de la serie Protegemos tus datos de RTVE, en este caso recomendaciones para proteger nuestra identidad digital: Redes Sociales.

26 enero 2012

Informe de la Sociedad de la Información en España 2011

Telefónica ha presentado su Informe de la Sociedad de la Información en España correspondiente al año 2011.

En su Prólogo se indica:
Confeccionar un Informe como este de la Sociedad de la Información en España año tras año, desde hace doce, podría parecer rutinario pero nada más lejos de la realidad. La evolución tecnológica y la creación y adopción de nuevos servicios en nuestro país y en el mundo es un fenómeno tan vibrante y vivo que, cuando en el último trimestre revisamos las conclusiones del Informe que estamos elaborando, uno tiene la sensación de estar en una entrega de premios con ganadores inesperados cada año. Este año, los titulares y casi todo el protagonismo se lo ha llevado un dispositivo, el smartphone. 
Los teléfonos inteligentes, y su secuela que son las tabletas, llevan cambiando nuestros hábitos de consumo de Internet desde hace 4 años. Este año han superado las ventas de PC en el segundo trimestre y lo que era impensable, la facturación en juegos para estos dispositivos ha superado la facturación de las consolas. Su existencia ha disparado el consumo de datos en el móvil y la banda ancha en el móvil ha superado a la banda ancha fija. Además, España es con el Reino Unido el líder en porcentaje de estos dispositivos dentro de su parque de móviles con más del 46,3% del total. 
Todo esto ha hecho que en el Informe, y de acuerdo con los datos recogidos, podamos ya defi nir el consumo de contenidos como: multidispositivo, simultáneo, personal, ubicuo, intensivo, social y móvil. 
Además, la adopción de Internet y de las redes sociales es muy intensa en nuestro país. Precisamente es en actividad en la Red donde mejores noticias ofrece el Informe respecto a España. Los españoles son mucho más activos que los usuarios europeos. En concreto, España supera en 7pp a la media de Europa, en 7pp en usuarios creadores de contenido en red, en 8pp en usuarios conversadores, en 8pp en usuarios críticos o que realizan comentarios, en 9pp en usuarios recolectores de información y en 10pp en usuarios que mantienen perfi les y visitan regularmente redes sociales. 
Todo lo anterior parecería estar solo referido al ocio o a aspectos de poco impacto en la economía, sin embargo el Informe también refl eja la vitalidad de los servicios de más impacto tanto en el comercio como en el bienestar de los ciudadanos como son el gran crecimiento del comercio electrónico, en sanidad o en las relaciones con la Administración Pública. 
En suma, lo que este Informe muestra con multitud de datos y refl exiones es la solidez de la evolución de la Sociedad de la Información en España y como cada año nuevas tecnologías de acceso y dispositivos inciden en un modo diferente de consumir contenidos digitales pero con la constante del aumento de este consumo y de como cada vez más se está confi gurando una vida digital, paralela e interconectada con nuestra vida habitual, enriqueciéndose mutuamente. 
Los retos de la integración sin tensiones ni inseguridades de estos dos mundos virtual/digital y físico serán el gran desafío de la sociedad de los próximos años y nosotros estaremos aquí con el Informe de la Sociedad de la Información en España para contarlo.

Descarga (PDF)



25 enero 2012

Propuesta de la Comisión para una reforma integral de las normas de protección de datos

La Comisión europea ha publicado hoy su propuesta de reforma de la legislación sobre protección de datos personales. Toda la información (en inglés) está disponible en este denso sitio:


La presentación señala:
La Comisión Europea ha propuesto hoy una reforma general de las normas de protección de datos de la UE de 1995 con objeto de ampliar los derechos a la privacidad en línea e impulsar la economía digital europea. El progreso tecnológico y la globalización han modificado profundamente las vías de obtención, acceso y utilización de los datos. Además, los 27 Estados miembros de la UE han aplicado las normas de 1995 de manera diferente, lo que ha creado divergencias en cuanto a su ejecución y cumplimiento. Mediante un único acto legislativo, se suprimirán la fragmentación y las costosas cargas administrativas actuales, lo que generará un ahorro de unos 2 300 millones EUR anuales. Esta iniciativa contribuirá a reforzar la confianza de los consumidores en los servicios en línea y, con ello, otorgará un impulso muy necesario al crecimiento, la creación de empleo y la innovación en Europa. 
«Hace 17 años, menos de un 1 % de los europeos usaba Internet. Hoy en día se transfieren e intercambian enormes cantidades de datos personales entre continentes y de una punta a otra del mundo en fracciones de segundos», ha declarado Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE y Vicepresidenta de la Comisión. «La protección de los datos personales es un derecho fundamental de todos los europeos, quienes, no obstante, a veces sienten que pierden el control sobre sus datos personales. Mis propuestas contribuirán a infundir confianza en los servicios en línea dado que los ciudadanos estarán mejor informados de sus derechos y tendrán un mayor control sobre la información que les atañe. La reforma conseguirá todos estos objetivos al tiempo que facilitará el funcionamiento de las empresas y les permitirá ahorrar costes. La existencia de un marco legal sólido, claro y uniforme a escala de la UE permitirá liberar el potencial del Mercado Único Digital y fomentar el crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo». 
Las propuestas de la Comisión actualizan y modernizan los principios consagrados en la Directiva sobre protección de datos de 1995 con el fin de preservar los derechos a la privacidad en el futuro. Constan de una Comunicación en la que se exponen los objetivos de la Comisión y dos propuestas legislativas: un Reglamento que establece un marco general de la UE para la protección de datos y una Directiva sobre la protección de los datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o persecución de delitos y en relación con las actividades judiciales correspondientes. 
Los cambios esenciales introducidos por la reforma son los siguientes:
  • Se impondrá un conjunto único de normas sobre protección de datos válido en toda la UE y se eliminarán requisitos administrativos innecesarios como los requisitos de notificación para las empresas. Esto les supondrá un ahorro cercano a 2 300 millones EUR anuales.
  • En lugar de la disposición actual que obliga a todas las empresas a notificar todas las actividades de protección de datos a los supervisores de protección de datos (requisito que ha generado a las empresas trámites y costes por un valor de 130 millones EUR anuales) el Reglamento intensifica la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de todos aquellos que procesen datos personales.
  • Por ejemplo, las empresas y organizaciones deberán notificar a la autoridad nacional de control toda violación de datos grave lo antes posible (siempre que sea posible en un plazo de 24 horas).
  • Las organizaciones tendrán como interlocutora única a una autoridad nacional de protección de datos en el país de la UE donde tengan su sede. Del mismo modo, los ciudadanos podrán dirigirse a la autoridad de protección de datos de su país, incluso cuando sus datos sean tratados por una empresa ubicada fuera de la UE. Siempre que el tratamiento de los datos exija el consentimiento del interesado, deberá dejarse claro que dicho consentimiento debe obtenerse explícitamente y no presuponerse.
  • Los ciudadanos tendrán un acceso más fácil a sus propios datos y deberán poder transferir sus datos personales de un proveedor de servicios a otro con mayor facilidad (el derecho a la «portabilidad de los datos»), lo que aumentará la competencia entre servicios.
  • El «derecho al olvido» ayudará a los ciudadanos a gestionar mejor los riesgos inherentes a la protección de los datos en línea: los usuarios podrán borrar sus datos cuando no existan razones legítimas para conservarlos.
  • Deberán aplicarse las normas de la UE a toda empresa activa en el mercado de la UE que ofrezca sus servicios a ciudadanos de la UE y procese datos personales en terceros países.
  • Se proporcionarán refuerzos a las autoridades nacionales independientes de protección de datos para que efectúen una mejor aplicación de las normas de la UE en su territorio. En efecto, tendrán la potestad de multar a las empresas que quebranten las normas de protección de datos de la UE. Este tipo de sanciones puede representar hasta 1 millón EUR o un 2 % del volumen de negocios anual global de una empresa.
  • Una nueva Directiva aplicará ciertos principios y normas generales de protección de datos a la cooperación policial y judicial en materia penal. Esas reglas se aplicarán a las transmisiones de datos nacionales e internacionales.
Las propuestas de la Comisión entran ahora en la fase de discusión ante el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE (a través del Consejo de Ministros). Entrarán en vigor dos años después de su adopción. 
Contexto
Por datos personales se entiende cualquier información, ya sea de carácter privado, profesional o público, que se refiera a una persona. Puede consistir en un nombre, una foto, una dirección electrónica, datos bancarios, mensajes publicados en redes sociales, información médica o la dirección IP de un ordenador. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE declara que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan en todos los aspectos de su existencia: en su hogar, en su lugar de trabajo, al hacer compras, al recibir tratamiento médico, en una comisaría de policía o en Internet. 
En la era digital, la obtención y el almacenamiento de información personal son esenciales. Los datos son utilizados por todo tipo de empresas, desde compañías de seguros y bancos hasta medios de comunicación sociales, pasando por motores de búsqueda. En un entorno globalizado, la transferencia de datos a terceros países se ha convertido en un importante factor de la vida cotidiana. En línea no hay fronteras y la computación en nube permite que los datos se envíen desde Berlín para procesarse en Boston y almacenarse en Bangalore. 
El 4 de noviembre de 2010, la Comisión fijó una estrategia para reforzar las normas de protección de datos de la UE (IP/10/1462 y MEMO/10/542). Sus objetivos eran proteger los datos personales en todos los ámbitos de actuación, incluido el orden público, reduciendo al mismo tiempo los trámites engorrosos para las empresas y garantizando la libre circulación de datos dentro de la UE. La Comisión solicitó reacciones a sus ideas y llevó a cabo una consulta pública por separado para revisar la Directiva sobre protección de datos (95/46/CE). 
Las normas sobre protección de datos de la UE se destinan a proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, el derecho a la protección y a la libre circulación de los datos. Esta Directiva sobre protección de datos general se complementa con otros instrumentos jurídicos como la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, para el sector de las comunicaciones. Existen además disposiciones específicas para la protección de los datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (Decisión Marco 2008/977/JAI). 
El derecho a la protección de los datos personales se reconoce explícitamente en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el Tratado de Lisboa. La base jurídica de las normas de protección de datos en el marco de todas las actividades reguladas por el Derecho de la UE se recoge en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 


24 enero 2012

Conexiones 79: etiquetassinproblemas.com



Este vídeo sirve de presentación de Etiquetas sin Problemas el nuevo sitio web de Pantallas Amigas para concienciar sobre los riesgos para la privacidad y la convivencia que suponen el etiquetado de fotografías en las redes sociales.

Este proceso por el cual se identifica a una persona en una fotografía, y sobre todo permite su fácil localización por otros usuairos, puede ocasionar (con o sin intención) daños sobre la privacidad. En este nuevo sitio puedes aprender un uso responsable de tales herramientas.




23 enero 2012

28 de enero, “Día de Protección de Datos” en Europa

Nota de prensa de la AEPD 

El próximo 28 de enero se celebra por sexta vez el “Día de la Protección de Datos” en Europa, una jornada impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la Unión Europea con el objetivo de impulsar entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y responsabilidades sobre protección de datos.

Entre los actos previstos en nuestro país con motivo de la celebración de esta día, la Agencia Española de Protección de Datos organizará la “4ª Sesión Anual Abierta de la AEPD”, que tendrá lugar el viernes 27 de enero en los Teatros del Canal (C/ Cea Bermúdez, 1) (enlace al programa de la sesión).

En esta ocasión, la 4ª Sesión Anual Abierta de la AEPD, además de abordar las novedades más destacadas en materia de protección de datos tanto en el ámbito nacional como internacional, estará centrada en la Computación en Nube o Cloud Computing, un modelo de prestación de servicios de tecnología en auge, que en la actualidad suscita interrogantes sobre las garantías aplicables en el marco de estos servicios en materia de protección de datos, y que está siendo objeto de análisis y evaluación en distintos ámbitos.

Asimismo, en el marco de esta jornada, la AEPD hará entrega de los “Premios Protección de Datos 2011”, que este año alcanzan su XV edición. Estos galardones reconocen aquellos trabajos de expertos y medios de comunicación que en mayor medida promueven el conocimiento y la investigación del derecho a la protección de datos.

Sexto Día de la Protección de Datos en Europa

La celebración del Día Europeo de Protección de Datos se remonta a 2006, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa el día 28 de enero -en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal- el 28 de enero de 1981, piedra angular de la protección de datos en Europa.

Documentación de anteriores sesiones abiertas

En este blog hemos ido recogiendo las publicaciones y presentaciones utilizadas en anteriores sesiones:

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