31 julio 2010

Estudio sobre el uso de Twitter y Guía para negocios

Dos recientes publicaciones sobre Twitter: la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) ha elaborado un estudio sobre el uso de Twitter en España, y Jose María Gil explica cómo utilizarlo para los negocios.

"Uso de Twitter en España"

El carácter profesional de Twitter se pone de manifiesto en muchas de las afirmaciones que se desprenden del Estudio sobre el uso de Twitter en España. En concreto, el 94,9% de los usuarios declara seguir a alguna empresa en Twitter. Además, al 73% le gusta encontrar en esta red a aquellas empresas en las que confía y más del 70% estaría dispuesto a recibir varios tweets al día de empresas con las que se siente afín y puedan aportarle algún beneficio.

En nuestro país, el 61,3% de los usuarios de Twitter son hombres frente a un 38,7% de mujeres. Su edad media oscila entre los 25 y 44 años (el 81%), aunque el segmento más activo se sitúa entre los 25 y 34 años (47%). Además, cerca del 80% de los usuarios cuentan con formación superior y un 13% son estudiantes universitarios.



La Guía de Twitter para los Negocios

Jose María Gil explica que desde hace unos meses la cantidad de personas que le hacen preguntas sobre Twitter se ha incrementado considerablemente. Amigos, familiares, visitantes del blog, etc. Desde lo más básico ¿Qué c*!?+o es Twitter? hasta ¿Como se puede utilizar Twitter para incrementar las ventas de una empresa? o ¿Cómo has conseguido tantos Followers?

Esto demuestra que el interés en Twitter crece exponencialmente cada día, y que ya no es cosa de unos pocos "frikis". El objetivo de esta guía es ofrecer un manual que explique paso a paso desde lo más básico, hasta lo más complejo, la manera en que puedes sacarle el mayor rendimiento como herramienta de trabajo para tu empresa.

Y por si acaso te recuerdo mi usuario Twitter por si te inicias y quiere seguirme: @mkpositivo

28 julio 2010

El Supremo anula varios artículos del reglamento LOPD

Ayer se conocieron tres sentencias del Tribunal Supremo que estiman en parte varios recursos planteados contra diferentes artículos del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (RLOPD).

Recurso de casación 23/2008 interpuesto por la Asociacion Nacional de Establecimientos Financieros de Credito (ASNEF)

Se anulan, por disconformes a derecho, los siguientes artículos:
  • Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas. 
  • Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información. 
  • Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. Sólo los puntos 1a) y 2).
  • Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas. Sólo el punto 2.
Además se eleva una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie acerca del artículo 10.2. a) y b)

Recurso de casación 26/2008 interpuesto por Experian Bureau de Crédito S.A.

Se anula por disconforme a derecho la frase del artículo 38.1.a) "... o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero".

Recurso de casación 25/2008 interpuesto la Federación de Comercio Electronico y Marketing Directo (FECEMD, actualmente adigital)

Este es el recurso que merece la pena ver más en profundidad, ya que comenzaba por pedir la anulación por completo del RLOPD por la infracción grave y generalizada del procedimiento de elaboración de Reglamentos previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, y subsidiarimanete solicitaba la anulación de varios artículos.

El Tribunal Supremo rechaza la anulación del RLOPD y sólo admite la anulación (como en el caso de ASNEF) del artículo 18, que es sin duda la que en mayor medida puede afectar a la aplicación de la LOPD en pymes y profesionales.
Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información. 
1. El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado. 
2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales. 

Respecto a esta cuestión, el Supremo indica:
Ubicado en la Sección Segunda del Capítulo II, del Título II, cuya rúbrica es la de "Deber de información al interesado", contrariamente a lo que sostiene el Abogado del Estado, no se limita dicho precepto a poner de manifiesto que la carga de probar el efectivo cumplimiento del deber de informar corre a cargo del responsable del fichero o tratamiento. Lo que en realidad establece es la obligación de que la prueba de ese efectivo cumplimiento conste documentalmente o por medios informáticos o telemáticos. Y aunque no es posible inferir, como con error sostiene la recurrente, que la norma reduce el derecho a probar por cualquier medio de los admitidos en derecho, sí tiene razón cuando aduce que establece "ex novo", al margen de la Ley, una obligación adicional. Es más, con la obligación impuesta en el precepto reglamentario puede originar que se aprecie con un cierto grado de desconfianza la conducta de quienes pudiendo preconstituir, sin grandes dificultades apreciables, un medio probatorio exigido por el Reglamento, hace caso omiso a la exigencia.
La Ley reconoce en el artículo 5 el derecho a la información en la recogida de datos, concreta el contenido de la información, y advierte de que el deber de informar ha de ser previo a la recogida, pero salvo la indicación de que la información ha de ser expresa, precisa e inequívoca, ninguna referencia contiene a la forma, abriendo así múltiples posibilidades (escrita, verbal, telemática, etc.) Solo en el apartado 2 del artículo de mención prevé la posibilidad de que se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos para advertir, pensando sin duda en medios estandarizados, que se han de contener y de forma claramente legible las advertencias expresadas en el apartado 1.
En consecuencia, debe considerarse que el legislador ha optado por la libertad de forma.
Pues bien, siendo ello así, cabe concluir que la disposición reglamentaria que examinamos contraviene la Ley y que por ello debe ser anulada.

Este proceso tendrá una segunda parte cuando el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronuncie acerca de las cuestiones prejudiciales planteadas. Mientras tanto, según vayan surgiendo por la red opiniones de expertos en la materia iré actualizando los anexos a esta nota.

Más información:

27 julio 2010

Los riesgos para la privacidad de las etiquetas RFID

En un informe elaborado por ambas instituciones sobre seguridad y privacidad de la tecnología RFID (etiquetas de identificación por radio frecuencia) la AEPD e INTECO advierten sobre el impacto para la privacidad de la creciente implantación de las etiquetas “RFID” en objetos de uso cotidiano. En resumen:
  • Alertan sobre la posibilidad de rastrear a un individuo o incluso del uso indebido de datos personales para analizar su comportamiento, si éstas no son desactivadas correctamente o se producen fallos de seguridad.
  • Se trata de dispositivos o etiquetas que, mediante una onda que transmite datos por radiofrecuencia, permiten vincular objetos, localizarlos e identificarlos de manera unívoca.
  • En la actualidad es frecuente el uso de etiquetas RFID en prendas de ropa; calzado; o pasaportes, y ámbitos tan cotidianos como el transporte; grandes superficies; bibliotecas; o el comercio, para prevenir hurtos y controlar stock, como sistema de identificación y pago, o control de acceso.
  • En España, la implantación de la tecnología RFID suele darse en mayor medida en las grandes empresas, pero las aplicaciones actuales, y las previsiones apuntan a un crecimiento exponencial en los próximos años.
  • Advierten además de los riesgos de su utilización en ámbitos sensibles, como el sanitario, para seguimiento de pacientes o el control de muestras.
  • La guía incluye recomendaciones dirigidas a usuarios y empresas para prevenir riegos y fomentar una correcta utilización de estas tecnologías.
  • El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente un informe defendiendo la necesidad de garantizar la privacidad de los usuarios en el empleo de esta tecnología.

Nota de prensa conjunta

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), han elaborado una Guía sobre “seguridad y privacidad de la tecnología RFID”, ante la proliferación de estos sistemas en elementos de la vida cotidiana de los ciudadanos.

En dicha guía, disponible desde hoy en las páginas Web de ambos organismos, se analiza el funcionamiento de esta tecnología, los tipos de dispositivos existentes en la actualidad y sus usos y aplicaciones principales. Asimismo, se recogen de forma destacada los riesgos existentes en materia de seguridad, privacidad y protección de los datos en el empleo, e implantación de los dispositivos de identificación por radio frecuencia, en diversos ámbitos, y las garantías exigibles para prevenirlos.

Presencia en implantación de las RFID en España

En la actualidad los dispositivos o etiquetas de identificación por radio frecuencia (RFIDRadio Frequency Identification Devices), tecnología que permite identificar de forma automática un objeto, gracias a una onda que transmite los datos identificativos del objeto por radiofrecuencia, son cada vez más utilizados en elementos y objetos de uso cotidiano de la ciudadanía, mediante la implantación en dichos objetos de una micro-emisora de radio (denominada ‘tag’ o etiqueta), que actualmente son lo suficientemente pequeñas como para tener la forma de etiquetas adhesivas.

Tanto porque se trata de una tecnología cada vez más barata, como porque los dispositivos, o etiquetas cada vez son más pequeños, comienza a ser habitual su uso en: el etiquetado de prendas de ropa y calzado –para prevenir hurtos y controlar stock–; en tarjetas de transporte; en pasaportes; sistemas para la identificación de mascotas; como sistema de control de mercancías; pago automático en supermercados o en peajes, controles de acceso a eventos deportivos o a zonas residenciales; así como en ámbitos como el sanitario, para seguimiento de pacientes o el control de medicamentos y muestras.

Actualmente, la implantación de la tecnología RFID en España se produce en mayor medida en las grandes empresas. Así, mientras el nivel de adopción de esta tecnología por parte de las microempresas es del 0,8%, y entre las pymes el porcentaje se eleva a 3,1%, en el caso de las entidades de 10 a 49 empleados, y al 8,9% si el rango va de 50 a 249 trabajadores, en grandes empresas (más de 249 trabajadores) el porcentaje es del 20,1%.

Según se señala en el estudio elaborado por INTECO y la AEPD, por sectores, las empresas con actividades de transporte y almacenamiento son las que más utilizan la tecnología RFID. Le siguen el sector financiero, la informática, telecomunicaciones y audiovisuales y el comercio mayorista y minorista. En cuanto a las aplicaciones mayoritarias de la tecnología RFID, se centran -en el caso de las pymes y grandes empresas españolas- en el seguimiento y control de la cadena de suministro y de inventarios, y la identificación de personas y control de accesos. En el caso de las microempresas, con los sistemas de pago –Ej.: peaje de carreteras o transporte de pasajeros– y la identificación de productos.

Si bien, los datos descritos e incluidos en el estudio, ponen de manifiesto, que entre las empresas españolas el uso de la tecnología RFID es aún incipiente, para la AEPD e INTECO las aplicaciones actuales de la tecnología RFID son muchas, y las previsiones apuntan a un crecimiento exponencial en los próximos años.

Riesgos para la privacidad y seguridad

En la guía sobre seguridad y privacidad de la tecnología RFID se hace hincapié en que, si bien esta tecnología ofrece grandes oportunidades y facilidades- ya que se puede aplicar a multitud de campos y resulta muy útil para las empresas y los propios ciudadanos-, a su vez puede plantear serios riesgos, dado que pueden llegar a informar de la localización, identidad e historial de un individuo.

En este sentido, en el apartado dedicado a riesgos y amenazas, ambas instituciones advierten de la existencia de importantes riesgos para la privacidad y riesgos de seguridad.

En cuanto a los primeros, éstos consisten en el acceso no autorizado a información personal de los usuarios, usando la tecnología RFID. En este ámbito, el principal ataque que puede sufrir la privacidad del usuario es el intento de lectura de la información personal y privada almacenada en un dispositivo RFID bajo su posesión. La Guía ilustra la problemática que puede plantearse en el caso de una persona que porte una prenda de un comercio – Ej.: prenda de ropa - que no haya inutilizado las etiquetas o pegatinas RFID, ya que éstas podrían ofrecer información capaz de elaborar un perfil con los gustos o aficiones de esa persona a partir de sus compras.

En este sentido, el estudio distingue entre las principales amenazas más relevantes para la privacidad:
  1. Accesos no permitidos a etiquetas: Pueden contener datos personales de todo tipo.
  2. Rastreo de las personas y sus gustos, etc.: Portando una etiqueta RFID una persona puede ser observada y clasificada.
  3. Uso de datos para el análisis de comportamientos individuales: Usando la “minería de datos” se definen los perfiles de consumo basado en las preferencias de los clientes.
En cuanto a los riesgos para la seguridad estos son los riesgos que tienen que ver con ataques, o averías que afectan al servicio -interrumpiéndolo, alterándolo, o realizando algún tipo de fraude-, o con la utilización de la tecnología para acceder a información personal de los usuarios del sistema.

Se trata de riesgos derivados de acciones encaminadas a deteriorar o aprovecharse del servicio de forma maliciosa. Se persigue el beneficio económico o un deterioro del servicio prestado. La forma más simple de ataque es evitar la comunicación entre la etiqueta y el lector, pero existen otras, como:
  1. Aislamiento de etiquetas: Impidiendo la comunicación lector-etiqueta, introduciendo la misma en una “jaula de Faraday”, o creando un campo electromagnético que interfiera con el creado por el lector.
  2. Suplantación: Consiste en el envío de información falsa que parece ser válida.
  3. Inserción: Busca la inhabilitación de lectores y otros elementos del sistema mediante la inserción de comandos ejecutables en la memoria de datos de una etiqueta.
  4. Desactivación o destrucción de etiquetas: Consiste en deshabilitar las etiquetas RFID sometiéndolas a un fuerte campo electromagnético, inutilizando el sistema.
  5. Clonación de la tarjeta RFID: A partir de la comunicación entre una etiqueta y el lector, se copian los datos y se replican en otra etiqueta RFID.

Recomendaciones y buenas prácticas

Frente a los riesgos descritos, la Guía incluye varios apartados específicos con recomendaciones y buenas prácticas dirigidas tanto a usuarios -que usan la tecnología RFID en tiendas de ropa como sistema antirrobo, en bibliotecas, o en sistemas de identificación personal, etc.– como a proveedores, para que se asegure su correcta utilización y que se eviten situaciones de riesgo.

Entre estas recomendaciones recogidas en el informe cabe destacar:
  1. Inutilización, desactivación o destrucción de las etiquetas una vez se haya cumplido su misión.
  2. Notificar el uso de RFID.
  3. No almacenar en los tags RFID información personal.
  4. Dar a conocer a los usuarios cuándo, dónde y por qué se va a leer una etiqueta.
  5. Utilización de etiquetas Watchdog: (en inglés “perro guardián”). Estas etiquetas informan de intentos de lectura y escritura que se hagan en su área de actuación.
  6. Ofrecer al usuario facilidades para la retirada, destrucción o desactivación de los dispositivos asociados a productos cuando va a abandonar las instalaciones.
  7. Cifrado: Impidiendo que las partes no autorizadas puedan entender la información enviada utilizando técnicas de cifrado de la información.
  8. Autenticación: Evitando así la falsificación de lectores o etiquetas, debiendo introducirse una clave secreta para validar la comunicación lector-etiqueta.
Llamamiento del Parlamento Europeo

El informe publicado hoy se suma al reciente llamamiento realizado el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo (PE) para garantizar la privacidad y la protección de los datos ante el uso de estas tecnologías. El PE hacía este llamamiento mediante la aprobación de un informe en el que se sostiene, entre otras cuestiones, la necesidad de establecer un marco jurídico europeo que garantice la privacidad de los ciudadanos en este ámbito, y que los consumidores tengan derecho al silencio de los chips, es decir, "a interrumpir en cualquier momento la conexión de los chips”.

(PDF 2,75 MB)

26 julio 2010

El valor del silencio

Ya hemos dicho que el cliente no siempre quiere oír todo ese cuento tan largo que quieres echarle, pero lo cierto es que muchos vendedores temen el silencio durante situaciones de negociación cara a cara.

Si durante la entrevista se produce un silencio demasiado largo, el vendedor charlatán sentirá un impulso irresistible de decir algo... casi siempre un galimatías, una repetición o preguntas tontas del tipo "¿tiene alguna duda?".

No hay porque temer el silencio en una entrevista comercial. Diría incluso que hay que saber apreciarlo.

No podemos adivinar qué pasa por la mente del cliente durante un periodo de silencio, como mucho podemos hacer suposiciones, pero hay algo que sabemos con seguridad: siempre será mejor no oír nada que escuchar un no rotundo, un "estoy muy ocupado" o incluso un "váyase usted a paseo".

Quizás el cliente sea del tipo silencioso y para él esos momentos un tanto embarazosos sean de lo más naturales, quizás esté considerando con serenidad tu propuesta, a lo peor está rumiando qué excusa decir para no comprar... pero en cualquier caso la entrevista no termina ahí, y buena parte de lo que ocurra después dependerá de la actitud del vendedor durante los momentos de silencio.

El silencio nunca es un fin, es sólo una etapa en el camino

Y recuerda que tras un silencio casi siempre ocurre que el primero que habla pierde.

Así que relájate y disfruta del silencio.

21 julio 2010

Spam, spam, spam

Llevo ya más de seis años trabajando en el sector de protección de datos, manejando LOPD y LSSI todo el día, edito este blog (que trata sobre los citados y otros temas) y los exclusivos de la materia Ley de Protección de Datos - Sanciones LOPD y Ayuda Ley Protección Datos, habré realizado personalmente cerca de un centenar de adaptaciones a la legislación en diferentes empresas, y dirijo una red comercial que durante estos años ha adecuado a casi 5.000 empresas de todo tamaño y condición.

En este tiempo he conocido a muchos profesionales del sector que sin duda saben mucho más que yo y a los que no me privo de consultar cuando lo considero necesario, pero reconocerá el amable lector que tanta dedicación algún conocimiento habrá sembrado en mi modesto cerebro, y me permitirá por tanto que me muestre bastante seguro al menos en lo que se refiere a las cuestiones básicas del asunto, por ejemplo lo qué es un spam. Un spam no es una cuestión de opiniones, al menos desde que en España existe la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), y por lo tanto no se trata como a veces se lee por ahí de "correo no solicitado anónimo y masivo".

Veamos la definición legal (aunque no lo llame spam) según el artículo 21 de la LSSI:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

¿Dice algo de anónimo? NO. ¿Dice algo de masivo? NO. ¿Entonces un sólo correo electrónico no solicitado, aunque se identifique la fuente y se envíe a un solo destinatario es spam? SÍ.

¿Entonces esto es legal?



NO. ¿Cómo lo se? Porque la oferta me llegó a mi por correo electrónico y yo nunca les he dado permiso para usar mi mail, así que me imagino el resto. Y porque además luego he visitado la web de la empresa y en sus formularios de contacto se incumple la LOPD y no hay ninguna Política de Privacidad.

Y nunca olvidemos que la LSSI no distingue entre particulares y empresas y que tampoco sirve lo de "son datos públicos", ya que este hecho no autoriza a enviar comunicaciones comerciales, como ha manifestado ya en varias ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Desde que empecé mi andadura profesional en este sector he mantenido la costumbre de avisar de esta circunstancia a las empresas españolas que me enviaban spam, reconozco que sin ningún resultado. La respuesta suele ser la misma: "podemos hacerlo", casi siempre expresado con bastante soberbia. Ellos saben y yo no. De hecho saben tanto que en este otro ejemplo se puede ver que regalan un manual sobre email marketing, claro que para conseguirlo has de rellenar un formulario de datos, que ¡oh, sorpresa!, no incluye ninguna cláusula identificando al responsable del fichero, ni indica los derechos ARCO, etc, etc. Eso sí, ellos saben y además te van a enseñar :P



Esta es la clase de acciones que han convertido una herramienta tan potente como el email marketing en un sumidero de spam, y eso que según la asociación del sector FECEMD (ahora adigital), tenemos la ley más dura del mundo y ella solita va a acabar con el sector ¿?

Lo que realmente amenaza al email marketing son estas malas prácticas, no el cumplimiento de la legislación vigente.

15 julio 2010

FECEMD se convierte en adigital

Hoy se ha presentado la anunciada conversión de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) y el resto de asociaciones integradas, en la Asociación Española de la Economía Digital (adigital), con el objetivo de impulsar este ámbito de la actividad económica y posicionar a España en un lugar destacado a nivel internacional.

La Junta Directiva de adigital, presidida por Elena Gómez del Pozuelo, está formada por los máximos responsables de las principales compañías que operan en nuestro mercado. Ricardo Goizueta, director general de El Corte Inglés; Marcos de Quinto, presidente de Coca Cola; Fernando Valdés, director general de Campofrío; Pablo Juantegui, consejero delegado de Telepizza; Vicente Adrián, director general de Seat España; Irene Cano, Country Manager de Facebook; Koro Castellanos, directora general de Tuenti o Alfredo Gómez, director general de Cepsa son sólo algunos ejemplos.

La presidenta ha calificado el momento de histórico en Twitter:

Mto histórico en nuestra asociación. Fecemd se ha trasformado en la adigital (Asocación Española de la Economía Digital http://ow.ly/2bXyQless than a minute ago via HootSuite



Entre otros muchos aspectos, adigital nace con el objetivo de acompañar y orientar a las empresas a adaptarse a la revolución tecnológica, económica y social que estamos viviendo, a través de la formación, la asesoría y la información en aquellos ámbitos que afectan a la economía digital.

Además, se convertirá en el principal interlocutor ante instituciones públicas y privadas, trabajando intensamente para obtener, tanto a nivel nacional como europeo, leyes favorables y medidas que permitan a las empresas españolas aprovechar los beneficios de la economía digital.

La investigación, en aras de identificar tendencias y procesos que permitan optimizar y mejorar la eficiencia de la actividad de sus asociados es otro de los retos de adigital, que llevará a cabo estudios y análisis en temas de vital importancia para la actividad que contempla como comercio electrónico, marketing directo e interactivo, redes sociales, CRM, protección de datos, captación de fondos…

13 julio 2010

Conexiones 55: el canal Youtube de INTECO

Además de la web, los informes, las herramientas gratuitas, el Twitter, los boletines, y todo el resto de material que editan, en INTECO tienen un canal Youtube donde suben vídeos sobre gestión de riesgos, seguridad de la información, lucha contra el spam y el pishing, etc...

El último trata sobre Gestión de la continuidad de negocio, una pieza clave dentro de la gestión de la seguridad, ya que no contar con esta herramienta hace que la organización sea extremadamente vulnerable a incidentes graves.



12 julio 2010

Formación para el empleo: Balance de resultados 2009

La Fundación Tripartita publica periódicamente informes estadísticos que presentan análisis específicos sobre la actividad formativa que se viene desarrollando en las iniciativas de formación para el empleo de la población ocupada. En ellos, los datos estadísticos se acompañan de las informaciones de contexto y de los comentarios que facilitan su interpretación.

Con los datos actualizados a abril 2010, se ha publicado el Balance de resultados 2009. Respecto a los datos de empresas que hacen formación en relación su tamaño, han mejorado los resultados respecto a años anteriores en todas las categorías, pero aún distan de ser satisfactorias, especialmente entre las empresas más pequeñas, que siguen en su mayor parte dejando la pasar la oportunidad de mejorar la formación de sus empleados y por tanto la calidad de sus productos y servicios.



4 de cada 5 microempresas no utilizan su crédito disponible.

Más de la mitad de las PYMES pierden cada año las bonificaciones para formación a que tienen derecho.

Aprovechan las oportunidades porque están bien asesorados


Formación para el empleo: Balance de resultados 2009 (262 KB PDF)

10 julio 2010

Noticias LOPD 38

Noticias y artículos de los últimos días en el ámbito de la protección de datos y la seguridad de la información:


Y como extra dos artículos en profundidad:

Problemas de privacidad en la socialización de la Web (PDF)
Esta nota se adentra en la que algunos ya dan en llamar la mayor transformación de la Web: su socialización. La red social Facebook ha lanzado una serie de productos que ponen en el centro de Internet a los amigos de un usuario para que sean ellos los que le guíen en la navegación en la Red, a través del 'grafo' social. Se trata de aplicaciones que permiten conectar la información de las páginas que visitan sus amigos con estas páginas y con su perfil en las redes sociales.
Esto tiene ventajas para las empresas con presencia en Internet. Es otra forma diferente de conseguir entrar en el ranking de los buscadores. Ya no serían los links y el número de usuarios que de forma anónima han encontrado una página de interés el que determina la posición de una empresa, sino el boca a boca de las redes sociales de cada usuario.
Pero socializar la Web ocasiona numerosos problemas en la privacidad, que son nuevos y preocupantes. Los datos personales de los usuarios, creados en un contexto supuestamente seguro para ser usados en un grupo social, pierden su anonimato y se hacen públicos. Se persigue con esto mejorar la personalización de la experiencia online, pero el uso de datos personales y, sobre todo, la incertidumbre del control real que tiene el usuario sobre la información que se comparte, pueden también poner en peligro los intereses publicitarios de las empresas y el negocio de las redes sociales.

Ciberseguridad en España: una propuesta para su gestión
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han coadyuvado al bienestar y progreso de las sociedades de forma que gran parte de las relaciones públicas y privadas dependen de estas tecnologías. Con el tiempo y la evolución de las TIC, han aparecido riesgos que hacen necesario gestionar su seguridad. Inicialmente, la ciberseguridad se ocupó de proteger la información (Information Security) de una manera reactiva, pero posteriormente ha evolucionado hacia una posición proactiva que identifica y gestiona los riesgos que amenazan el ciberespacio(Information Assurance). Este ARI realiza una aproximación a los conceptos de ciberespacio y ciberseguridad, a los riesgos y amenazas conocidos, a la gestión existente en España y a la necesidad de desarrollar un sistema nacional de ciberseguridad que fomente la integración de todos los actores e instrumentos, públicos o privados, para aprovechar las oportunidades de las nuevas tecnologías y hacer frente a los retos que presentan.

08 julio 2010

Conexiones 54: las publicaciones periódicas del INE

El Instituto Nacional de Estadística (INE) tiene una interesante sección de Publicaciones en la web, de libre acceso, donde entre las de carácter anual, destacan estas dos.

España en cifras
Esta obra divulgativa y de carácter general tiene como objetivo ofrecer una visión actualizada sobre distintos aspectos de la realidad social y económica de nuestro país y también en relación con el entorno europeo. Con este fin, en los distintos capítulos se recogen datos provenientes del propio Instituto, así como de otras fuentes estadísticas oficiales, nacionales o internacionales. La colección está disponible en formato PDF desde 1999.


Anuario Estadístico de España
Es una de las obras más emblemáticas del INE, que se viene editando desde el año 1858. Se trata de una obra de información estadística general, que recopila datos procedentes de diversas fuentes, internas y externas al INE y que tiene como objetivo ofrecer un reflejo cuantitativo de la realidad económica, social y demográfica de España. Cada edición incluye, además, una pequeña síntesis de datos internacionales.


07 julio 2010

Modificación de la Ley contra la morosidad

Se ha publicado en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Según el Preámbulo:
Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

A partir de la publicación e inmediata entrada en vigor de ésta Ley, la fijación del plazo máximo de pago será de 60 días en el sector privado y 30 en el público, si bien con el siguiente calendario:

Sector privado:
  • Hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días

Administraciones Públicas:
  • Hasta el 31 de diciembre de 2010, serán de 55 días
  • Entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011, serán de 50 días
  • Entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012, serán de 40 días
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 30 días

Boletín Oficial del Estado. Ley 15/2010, de 5 de julio.

06 julio 2010

Informe eEspaña 2010

Se ha publicado el Informe anual sobre el desarrollo de la Sociedad de la Información eEspaña 2010, elaborado por la Fundación Orange.

En 2010 se cumplen 10 años de la primera edición del informe eEspaña, que, para celebrarlo, publica una edición especial “10 años eEspaña” que cuenta con la colaboración de más de 120 firmas invitadas. Este especial, disponible también en versión multimedia, contempla el análisis de la transformación de la Sociedad de la Información en España en la última década, y lo hace desde la perspectiva de 10 artículos de fondo y 100 macrotweets (140 caracteres por año: 1.400 caracteres) escritos por distintos colaboradores, y que se acompañan de una serie de gráficos que resumen de forma visual la década en el hipersector TIC, en las telecomunicaciones, en la regulación, en las empresas, en la tecnología, en la innovación, en la administración, en la educación, en la sociedad y en los ciudadanos.

En la parte dedicada a la implantación TIC en las empresas, llama la atención la gran cantidad de firmas menores de 50 empleados que aún no tienen página web.
  • El 78% de las empresas de 1 a 9 empleados no tiene página web.
  • Sólo el 56% de las empresas de 10 a 49 empleados tiene página web.

Aunque también es sorprendente el poco partido que sacan los grandes a internet, ya que como se puede observar, en los usos más avanzados la diferencia entre los diferentes estratos es pequeña.




Enlaces:

03 julio 2010

Twitter, API y LOPD

Desde el blog estwitter.com me pidieron una colaboración para analizar con la perspectiva LOPD las consecuencias legales de desarrollar aplicaciones basadas en la API de Twitter, y el resultado fue publicado ayer: La API de Twitter y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Las siglas API corresponden a "application programming interface" que traducido literalmente al castellano sería "interfaz de programación de aplicaciones". Por aclarar digamos que son las instrucciones a partir de las cuales se pueden desarrollar nuevas aplicaciones basadas en un programa ya existente. Por ejemplo todas las que existen alrededor de Google Maps (por eso te encuentras sus mapas en todas partes y no sólo en su sitio web), la multitud de juegos y tonterías varias que puedes usar dentro de Facebook, o en el caso que nos atañe, la multitud de aplicaciones creadas a partir de Twitter.

02 julio 2010

#Blog_FF @Comercialista

Hoy recomendamos sin salir de casa ;-)

Pronto habrá un artículo explicando qué ha ocurrido en los últimos meses con el proyecto Comercialista, cómo va a ser su relanzamiento con muchas novedades y nuevas expectativas y vías de negocio, pero mientras tanto hemos reactivado la cuenta en Twitter para seguir informando sobre comercio electrónico, redes social, marketing digital, etc... aplicado al comercio minorista especialmente del sector textil.

Twitter: Comercialista - Blog: Comercialista - Web: en reforma, lanzamiento en septiembre.

(Si no sabes qué es #Blog_FF, tienes una explicación aquí.)

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